FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de Quilmes c/ Edesur S.A-", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, al confirmar lo decidido en la anterior instancia, hizo lugar ala excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida por la Municipalidad de Quilmes por el cobro dela suma de $ 2.640.300,30 en concepto de las tasas por inspección de seguridad e higiene y por inspección de motores y calderas, correspondientes al período comprendido entrelos años 1992 y 1998.
2) Que para resolver del modo indicado, el tribunal a quo, tras recordar, por una parte, que el servicio público de electricidad es de competencia nacional y, por otra, que el ejercicio de los poderes que la Constitución Nacional reconoce a los municipios tiene como límite lo dispuesto por el art. 31 de aquélla, señaló que las normas de carácter federal que regulan la prestación de aquel servicio imponen a las respectivas empresas la obligación de abonar alos municipios una contribución única equivalente al 6 de las entradas brutas que obtengan en el ámbito de cada uno de ellos. Por tal motivo, juzgó que las comunas no están facultadas para exigirles el pago de ninguna otra tasa, impuesto o contribución.
3) Que contra tal sentencia, la actora dedujoel recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja. La apelación planteada es formalmente admisible pues si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 dela ley 48, en el caso se configura un supuesto de excepción toda vez que el modo en que el a quo decidióla causa determina que el recurrenteno dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus dere
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:941
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