El juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa "Burgos" citada precedentemente.
Por ello, se resuelve diferir la presente queja hasta tanto sea concedido efectivamente el beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente bajo apercibimiento de declarar la caducidad dela instancia. Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
SIDECO AMERICANA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó las excepciones planteadas en la ejecución de los honorarios definitivos, por considerar que ya habían sido resueltas por ambas instancias en el incidente de ejecución de honorarios provisorios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Noes arbitrario el pronunciamiento que rechazó las excepciones planteadas en la ejecución de los honorarios definitivos por considerar que ya habían sido resueltas por ambas instancias en el incidente de ejecución de honorarios provisorios pues la regulación parcial de los estipendios no obstó a que los jueces se expidieran con amplitud respecto a la validez y exigibilidad del crédito del profesional y la calidad de deudora de la recurrente, razón por la cual fue en esa oportunidad que se debió interponer el remedio federal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No procede el recurso extraordinario si la recurrente se limitó a reiterar argumentos desarrollados a lolargo del pleito pero sin efectuar una crítica precisa de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:87
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