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Fallos: 325:862 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que declaró inoponible a las incidentistas el régimen de exclusión de activos y pasivos de una entidad financiera convenido por el Banco Central, si la cámara sustentó su decisión en una inadecuada inter pretación de las normas federales en juego —art. 35 bis de la ley de entidades financieras-, que implicó prescindir de lo dispuesto en ellas, sin que mediara al respecto planteo alguno de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La revocación de la sentencia que efectuó una inadecuada interpretación del art. 35 bis dela ley de entidades financieras no obsta alos derechos y privilegios que los titulares de depósitos a plazo fijo pueden invocar en relación al rubro que constituyó un pasivo excluido a raíz de la transferencia, ni implica pronunciarse sobre otros derechos que la totalidad de los incidentistas —eventualmente— pretendieran hacer valer ante la quiebra del banco o ante los demandados Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió confirmar la decisión del juez de primera instancia que declaró inoponible a las incidentistas el régimen de exclusión de activos y pasivos del Banco de Caseros S.A. convenido entre el Banco Central dela República Argentina y el Banco de Salta S.A. (fs. 858/864 de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo).

Contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios los afectados, cuya denegatoria dio lugar a sendas quejas.

— El 17 de abril de 1995 las actoras, en su calidad de acreedoras por depósitos a plazo fijo del Banco del Noroeste Cooperativo Limitado, formularon oposición ala fusión de esa entidad con el Banco de Caseros S.A. y obtuvieron la traba de enbargos sobre tres inmuebles del activo transferido, conforme lo previsto por el art. 83 de la Ley de So

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-862

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