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Fallos: 325:859 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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consideró que el plan de saneamientoseviofrustrado por la actitud de la fallida, que no adoptó la conducta apropiada para su concreción.

Ello constituye suficiente fundamento de hecho que resulta irrevisable, por su naturaleza, en esta instancia de excepción.

6) Que la corte provincial entendió que no se había vulnerado la cosa juzgada en razón de configurar seuna situación fáctica y normativa distinta. Este fundamento no es objeto de crítica concreta y eficaz pues la apelante omite un adecuado examen del ya citado precedente de Fallos: 314:1834 —en el que se hallaban en juego otras resoluciones administrativas- distintas a la que es objeto de controversia en el sub lite, es decir, la 594/94, que hace mérito del ya señalado desinterés y abandono del patrimonio por parte de las autoridades sociales.

7) Que, asimismo, resulta insustancial lo que afirma la apelante en el sentido de que ejercela representación societaria en virtud desu actuación de diversos procesos, pues ella obedeció a la legitimación residual quelereconocen los arts. 46 y 50, inc. d dela ley 21.526, texto según ley 22.529 y no importa le reasunción de la representación societaria a que antes se hizo referencia.

8) Que tampoco resultan atendibles los planteos atinentes a la aplicación de preceptiva federal. La recurrente cuestionó la vigencia del decreto 1226/94 ante el superior tribunal de la causa con apoyo en lo dispuesto por la ley 24.627 -sin desarrollar los fundamentos de su postura según el fallo impugnado— y abandonó ese planteo en esta instancia para sostener la improcedencia de aplicar retroactivamente la norma. Ello aparece como el fruto de una reflexión tardía y, como tal, excede el ámbito de conocimientode esta Corte (Fallos: 322:1038 y suscitas, entreotros). Sin perjuicio de lo expuesto, cabe añadir quela recurrente norefuta los argumentos que dio el a quopara justificar la vigencia del citado decreto.

9) Que por último, es necesario precisar el alcance del agravio vinculado con el art. 91 de la ley 19.551. La citación previa al deudor nofueomitida, ya que fue debidamente emplazado y comparecióa dar explicaciones (conf. fs. 207/224). El planteo, en rigor, se circunscribea señalar que los descargos efectuados en dicha oportunidad no fueron atendidos, lo que no se compadece con las constancias de la causa, pues las defensas ar gúidas fueron objeto deadecuadotratamientoalo largo del litigio.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-859

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