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Fallos: 325:861 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Resulta inaceptable la aplicación de las reglas del derecho común en desmedro de aquellas de neto corte publicístico, que regulan específicamente la actividad financiera y bancaria, con olvido de la peculiar naturaleza que reviste esta actividad.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las normas que regulan la actividad bancaria y financiera, establecen un peculiar sistema por el que se permite escindir determinados activos de una entidad en crisis para afectarlos al pago de ciertos pasivos privilegiados, taxativamente enumerados, por valores contables equivalentes. En este régimen, los adquirentes de los activos y pasivos excluidos no son continuadores de la entidad reestructurada y, por lotanto, no asumen responsabilidad respecto de acreedores de ésta que no hayan sido objeto de exclusión.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Todo cuestionamiento tendiente a limitar los efectos del proceso de exclusión respecto de terceros titulares de créditos con un interés diverso y no alcanzados por el régimen del art. 35 bis de la ley de entidades financieras, alteraría la aplicación sincrónica del producto de los bienes excluidos al pago de los créditos de determinados acreedores privilegiados normativamente especificados.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El proceso de exclusión de activos y pasivos que regula el art. 35 bis de la ley de entidades financieras precede a la declaración de quiebra del intermediario financiero sometido a este régimen de reestructuración.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que dedaró inoponible a las incidentistas el régimen de exclusión de activos y pasivos de una entidad financiera convenido por el Banco Central, si la cámara sustentó su decisión en una inadecuada inteligencia de las normas federales en juego —art. 35 bis de la ley de entidades financieras- sin perjuicio de los derechos y privilegios que asisten a los titulares de los certificados de depósito a plazo fijo, respecto de cuya procedencia no media oposición de ningún interesado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-861

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