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ARTICULO 173 .-RECHAZO "IN LIMINE"
ARTICULO 173 .-Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
Ver articulos: [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] 173 [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] [ Art. 176 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1303
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
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También puedes ver: Art.173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela