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Fallos: 325:822 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


BANCO CENTRAL »e LA REPUBLICA ARGENTINA
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde desestimar el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la decisión que suspendió la aplicación del inc. a, del art. ?° del decreto 1570/01 teniendo en cuenta, entre otros fundamentos, que uno de los actores se encuentra en grave estado de salud, si la entidad bancaria oficial no hizo referencia alguna a las graves razones humanitarias que ponderó el a quo en su decisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Juzgado Federal Civil y Comercial de Primera Instancia N° 2 de San Martín hizo lugar a la medida cautelar sdiicitada por los actores y, en consecuencia, suspendióla aplicación del inc. a, del art. 22 del decreto 1570/01 respecto de la extracción del saldo de una caja de ahorros abierta por aquéllos en el Banco Citibank, y de un plazo fijo constituido en la misma entidad bancaria. Contra lo así resuelto, el Banco Central dela República Argentina interpusoel recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-822

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