FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Vicente Soto en la causa Soto, Vicente c/ Trenes de Buenos Aires Sarmiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el Procurador General de la Nación, se desestimala queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BossErt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de anterior instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que, para resolver en este sentido, la alzada —que tuvo por acreditado el contrato de transporte y había encuadrado el caso en la normativa del art. 184 del Código de Comercio— estimó que la caída del pasajero hacia las vías se habría producido a causa de un posible desmayo (teniendo en cuenta las declaraciones testificales de fs. 20 y 53 dela causa penal), y concluyó en la configuración de un supuesto de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:820
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