una parte, en las declaraciones de testigos de la denandada oportunamente impugnados por la actora; entre ellos, Castro y Núñez, conductor y guarda, respectivamente, del tren que intervino en el accidente, teniendo como ciertas estas declaraciones, sin sopesar debidamente, por lopronto, queuna respuesta contraria de estos testigos podía equivaler a aceptar su parte de responsabilidad en el hecho. Por otra parte, aludió a una nota en la historia clínica (fs. 73 vta. de la causa penal), de la que —como lo manifiesta el apelante- no existe constancia alguna de cómo los datos allí mencionados fueron incorporados a la misma, ni firma, ni ratificación alguna de quien los anotara, circunstancia que condujo al juez de grado a restarle fuerza probatoria (v.
fs. 624).
Expuso además el juzgador, que la víctima no pudo haber caído desde el tren, dado el escaso espacio existente entre éste y el andén.
Fundó esta afirmación en el informe pericial de fs. 458/463. Corresponde advertir al respecto, que el actor nunca dijo haber caído por ese espacio. Igualmente, se repara que el informepericial, así comola contestación de traslados por el perito ingeniero de fs. 561/563 —ambos severamente cuestionados por el actor—, adolecen, al menos, de un error, cuya consideración podría resultar conducente para la solución de la causa. En efecto, a fs. 562, ítem 7, in fine, el perito manifiesta que las fotos defs. 7, y 7 vta. de la causa penal "...han sido sacadas fuera dela estación y por eso no hay andén...", afirmación que no armoniza con la constancia obranteen el acta policial defs. 1 vta. de dicha causa, en la que se expresa: "Que se procede a tomar placas fotográficas del lugar donde ocurrió el accidente", obser vándose, en las fotografías aludidas, que fueron tomadas del otro lado del andén. Se advierte, asimismo, que en lafoja siguienteal acta referida, se agregó un croquisilustrativo, que indica que los hechos sucedieron del otro lado del andén (v.
fs. 2 y vta. de la causa penal). Ninguno de estos elementos, todos suscriptos por el oficial subinspector Marcelo Larroca, fueron confrontados por el juzgador con el informe pericial que contieneuna conclusión contradictoria con los mismos, y sobre cuya base el a quo consideró que el actor no pudo haber caído del tren.
Finalmente, en la sentencia cuestionada, se asevera que no cabe duda que cayó a las vías con anterioridad al arribo del convoy, y se expresa que no debe descartarse la posibilidad de un desmayo teniendo en cuenta las declaraciones de fs. 20 y fs. 53 de la causa penal (v.
fs. 812, punto 3). Sin embargo, una atenta lectura de esas declaracio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:816
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