nes, me inclinan a pensar que el alcance que les otorgó el juzgador, escapa del contexto en que fueron expresadas. Así, afs. 20, la concubinadel actor expone: ... "Que la dicente desea dejar aclarado que según le comentó su esposo de lo sucedido, sólo recuerda que debido a que venía sufriendo frecuentes desmayos, no recordaba nada de lo sucedido, sólo que estaba en la estación Ramos Mejía (...), y que al volver en sí estaba en el Hospital de Haedo...". A mi modo de ver, es posible que la víctima se refiriera a desmayos posteriores al accidente (no debe olvidarse que sufriótraumatismo craneano), los cuales podrían haberleimpedido recordar lo acontecido. Y en cuantoa sus propias declaraciones de fs. 53, en orden a que lo último que recordaba era que se acercó al andén a leer el diario, puede inferirse sensatamente que, a raíz de las mismas causas, tampoco podía recordar los momentos previos al accidente. De todos modos, no parece razonable conjeturar, Únicamente por estas declaraciones, que la víctima venía sufriendo desmayos antes del suceso, ni la posibilidad de que un desvanecimiento provocara su caída, máxime cuando no existe en la causa, ningún otro elemento que corrobore esta presunción.
No está de más señalar, a todo evento, que el sentenciador tampoco ponderó las declaraciones de la perito médica, que a fs. 618 manifestó que"...de haber se arrojado hubiera muerto, y ellono esuna especulación imaginativa, sino una deducción con los elementos obrantes en la causa." No se nos escapa, por cierto, que no es potestad de V.E. terciar como un juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, mas noes ello lo que en verdad propicio, sino tan sólo advertir que los defectos en la ponderación de algunos elementos que hacen ala cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de otros antecedentes obrantes en la misma, en particular, delos especificados precedentemente, y los examinados por el juez de grado que lo condujeron a una solución diametralmente opuesta —cuyas conclusiones, el a quo tampoco se ocupó de desmerecer —importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobrelosrestantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:817
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