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Fallos: 325:813 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiendea la admisión de defensas no esgrimidas en debida forma, ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la litis (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "J", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del juez de grado, y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida contra "Trenes de Buenos Aires Sarmiento" por el señor Vicente Soto, por indemnización del daño material y moral que habría sufrido como pasajero transportado de la demandada, a consecuencia de las lesiones provocadas por su caída bajo las ruedas del tren (v. fs. 809/813 del principal, fdliatura a citar en adelante salvo expresa indicación).

En sus fundamentos, los integrantes de la Sala, luego de efectuar un estudio de las pruebas, concluyeron que el actor cayó desde el andén hacia las vías cuando el convoy se encontraba ingresando a la estación, y que no pudo haber caído desde el tren, dado que, según la prueba pericial, el espacio entre éste y el andén es menor de 10 cm. y por allí no pasa una persona. Aseveraron además que, si bien no se probó que el actor se hubiera arrojado intencionalmente a las vías o hubiera intentado suicidarse, no cabían dudas que cayó a las mismas con anterioridad al arribo del convoy, y añadieron que no debía descartarsela posibilidad deun desmayo, teniendo en cuentalas declaraciones defs. 20 y fs. 53 de la causa penal.

Por ello juzgaron que concurría en el casola eximente de caso for tuito que prevé el artículo 513 del Código Civil, por lo cual, la empresa demandada no resultaba responsable del accidente. Insistieron, asimismo, en que existía una conducta reprochable al actor por el hecho

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-813

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