325 de haberse acer cado al andén sabiendo que venía sufriendo desmayos, colocándose en una situación de riesgo, por lo que entendieron que la culpa de la víctima incidió en la producción del evento analizado.
En mérito a loexpuesto, admitieron la apelación de la demandada, y, al considerar que noresultó probada su responsabilidad en el hecho de autos, rechazaron la acción instaurada.
— II Contra este pronunciamiento, el actor dedujoel recurso extraordinario de fs. 818/833, cuya denegatoria de fs. 851/vta., motiva la presente queja.
Tacha de arbitraria ala sentencia, alegando, en lo sustancial, que la misma es incongruente, que está desprovista de apoyo legal, y que aparece fundada en la sola voluntad de los jueces, quienes efectuaron —afirma— una interpretación inadecuada del artículo 184 del Código de Comercio, norma aplicable al caso, desvirtuándola y tornándda inoperante.
Reprocha que se ha inventado un presunto desmayo del actor, que nofue alegado ni probado. Expresa que se pretende acreditar loinexistente con dichos de testigos de la demandada, que fueron impugnados por su parte y desestimados en la sentencia de Primera Instancia.
Critica que el juzgador haya deducido de las expresiones de la señora del actor obrantes a fs. 20 de la causa penal y de las del propio accionantevertidas afs. 53 de la misma causa, que hubo conducta culposa del mismo. Este aserto —dice-, no se compadece con tales declaraciones, y mucho menos, a través de ellas, puede considerarse probado el desmayo antes aludido.
Reprueba que se procure fundar la sentencia en una errónea peritación del ingeniero mecánico, diciendo que el actor no pudo haber caído del tren dado el escaso espacio existente entre éste y el andén.
Aduce que, aún de admitir la ocurrencia de los hechos según el parecer de la Cámara, es decir, que el actor hubiera caído del andén a las vías en el momento en que el tren ingresaba ala Estación, la conclusión también es arbitraria, pues el conductor del convoy tenía la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:814
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