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Fallos: 325:811 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sentencia no contiene fundamentos que permitan referir los importes regulados a uno y otro profesional, a los porcentajes establecidos por la ley en las cláusulas de los aranceles respectivos.

Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 30 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio Bidner en la causa Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que en el presente juicio sobre expropiación inversa disminuyó los honorarios fijados a los profesionales intervinientes por las tareas desarrolladas en primera instancia y determinó las remuneraciones correspondientes a los trabajos ante la alzada (fs. 569/572), el apoderado y patrocinante de la actora —doctor HoracioBinder—interpusoel recursoextraordinariofederal (fs. 633/645) cuya denegación (fs. 746) motiva la queja en examen.

29) Que los agravios atinentes al exceso de jurisdicción en que habríaincurridoel aquoal disminuir la base regulatoria adoptada por el juez de primera instancia, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que en este aspecto el recurso es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3) Que, por el contrario, en loreferentea las objeciones relativas a la violación del derecho de defensa que se habría configurado por la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-811

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