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Fallos: 325:808 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 cesal Civil y Comercial de la Nación, sólo podían contribuir al análisis de las cuestiones metivo de agravio, o sea "...esclarecer la verdad de los hechos controvertidos", sin madificar el derecho definitivamente adquirido por el ahora recurrente.

Reprocha, además, que, en base a las aludidas medidas, se produjeron peritajes de ingeniero a fs. 365/379, y de contador a fs. 458/465, disponiéndose su trasladoalas partes (v.fs. 466), pero que dicho traslado no se llevó a cabo por no librarse las cédulas correspondientes, resultando los dictámenes periciales referidos, formalmente desconocidos para la actora y sus letrados. Por lotanto —prosigue— esinadmisible que el sentenciador haya considerado que las conclusiones de tales informes fueron consentidas por las partes y les haya otorgado eficacia probatoria en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , toda vez que se pr escindió del traslado obligatorio queimpone el art. 473 del citado cuerpo legal, vulnerando así, la garantía constitucional de defensa en juicio.

Censura que en la sentencia recurrida se reproduzca parcialmenteel dictamen pericial del ingeniero de alzada, se lo admita sin elaboración crítica, y sin confrontarlo con el dictamen del perito judicial designado en primera instancia, con el que se contradice abiertamente, sin tener en cuenta que, como se ha dicho, ni las partes, ni sus consultores técnicos, tuvieron oportunidad procesal de pronunciarse sobre el mismo.

Por último se agravia por la regulación porcentual excesiva al procurador, en perjuicio del recurrente. Expresa que aquél intervino únicamente como apoderado en el escrito inicial, correspondiendo regularle honorarios en tal carácter por la primera etapa de las dos que componen el proceso (art. 41 de la Ley de Aranceles), en tanto que al apelante le corresponden honorarios por ambas etapas: como patrocinante en la primera, y como abogado y procurador en la segunda.

— II A mi modo de ver, la afirmación del recurrente de que, en el sub lite, la sentencia de primera instancia haya dejado establecida la base regulatoria en el importe de la indemnización, y que la base así determinada haya quedado firme, no encuentra suficiente sustento en las constancias de la causa. En efecto, si bien es cierto que la expresión de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-808

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