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Fallos: 325:807 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previotraslado ala parte contra la cual se pide, dándole oportunidad de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, pese a encontrarse ordenado el traslado de los dictámenes de los peritajes de ingeniero y contador prescripto por el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el mismo no se llevó a cabo, con lo cual ni las partes, ni sus consultores técnicos, tuvieron la oportunidad procesal de impugnarlos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala J, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que, afs. 569/572, modificó la base regulatoria y los honorarios fijados en primera instancia para los profesionales y peritos intervinientes en las presentes actuaciones, el letrado patrocinante dela parte actora interpuso el recurso extraordinario defs. 633/645 vta., cuya denegatoria afs. 746, motiva la presente queja.

Alega que este pronunciamiento es arbitrario, y se agravia, en primer lugar, porque se ha afectado el principio de cosa juzgada. Aduceal respecto, que la sentencia de primera instancia —que afs. 252/261 hizo lugar a la demanda de expropiación inversa-— fijó el monto de la indemnización en la suma de $ 4.119.007,66, quedando establecida la base regulatoria en dicho importe, conforme surge del art. 19 dela ley 21.839. Señala que, apelado este decisorio por ambas partes, y habiendo desistido la actora de su recurso, la expresión de agravios de la demandada obrante a fs. 291/294, sólo serefiere a la forma de pago de laindemnización, y, en consecuencia, quedó firme el monto dispuesto por el juzgado de origen, careciendo el superior —afirma-—, de facultades legales para modificarlo (art. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Añade que las medidas para mejor proveer dictadas por la cámara a fs. 313/314, en los términos del art. 36, inc. 2, ap. d, del Código Pro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-807

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