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Fallos: 325:806 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del Procurador Fiscal, obrante a fs. 1147/1150, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 1094/1127 vta. y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert.


COMPAÑIA PAPELERA SARANDI S.A. y OTRO
v. MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario resulta inadmisible en lo relativo al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo al disminuir la base regulatoria adoptada por el juez de primera instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

NOTIFICACION.
La garantía de la defensa en juicio exige la adecuada notificación de los distintos actos fundamentales del proceso, con el objeto de proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-806

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