325 puesta en el dictamen del señor Procurador General —apartado V de fs. 262/26? vta.—, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y en forma coincidente con el dictamen del señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada de fs. 198/227 vta. En uso de las facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Gustavo A. BOssErt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que la decisión recurrida, en tanto no fija el monto de la única indemnización perseguida en autos sino que—tras anular una decisión anterior— reenvía la causa para que sea fijada por otro tribunal, no constituye la sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 324:541 , votodelos jueces Fayt y Vázquez y suscitas). Los agravios que pretenden hacerse valer por esta vía podrán ser atendidos —en caso de ser planteados— cuando se determine el contenido económico de la responsabilidad que se cuestiona en el remedio federal (doctrina del precedenteantescitado; Fallos: 321:2137 ; 324:586 , voto de los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, con costas al recurrente art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y oportunamente devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que los hechos que dieron origen al sub lite son los siguientes.
El actor, Néstor A. Spacarstel, era chofer de camión de una distribui
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:72
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