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Fallos: 325:68 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 afirmaron categóricamente tanto la falsedad de la noticia publicada por "El Día" —en lo que concierne a la inexistente "confesión" del actor— como la culpa en que había incurrido la demandada al consignarla (conf. fs. 201, 202, 205 vta., 207).

En consecuencia, nada hay en el pronunciamiento apelado que establezca una responsabilidad de tipo objetivo, que se desentiende de los factores subjetivos de atribución de responsabilidad.

10) Que, en lo que hace a que en el fallo apelado se habría consagradola inversión de la carga de la prueba, lesionando la garantía del debido proceso (agravio sub B, cons. 49), la aser ción carece de fundamento. En efecto, el pronunciamiento de la corte local no trasunta la inversión del onus probandi que le achaca la apelante y sí —ante la evidentediferencia entreel parte pdicial (queno habla de "confesión") y lanota del diario (quesí laincluye)— consideró que quedaba revelada la culpa de la demandada, ello fue la consecuencia de aplicar el criterio del resipsa loquitur, tantas veces utilizado por los tribunales.

11) Que, por fin, se hace innecesario tratar el agravio sub C —conf.

cons. 4°- porque, aunque por hipótesis selo considerara procedente, el resultado no variaría. En efecto, aunque hubiese sido erróneo sostener que "la Cámara Civil a quo juzgó nuevamente la causa criminal" conf. fs. 206), debe tenerse presente que:

a) La expresión sólo está contenida en un voto, al que adhirieron otros dos jueces (fs. 207 vta. y 227) —no todos los que integraron la mayoría— y sólo reviste el carácter de un "argumento coadyuvante", comolo señaló el Procurador General en su dictamen (fs. 262).

b) Aunque selosuprimiera, el fallo continuaría sustentándose en la señalada falsedad de la nota y en la culpa de la demandada.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador General, se confir ma la sentencia en cuanto al primer agravio y se dedaran inadmisibles los dos restantes, conforme lo expresado precedentemente. Costas a la demandada apelante. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-68

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