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Fallos: 325:73 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dora de alimentos. En ocasión de hacer una entrega, le manifestó a Ramón A. Monzón (que a la sazón lo acompañaba en el vehículo) que "...en varios comercios llevaba mercadería que sacaba dela distribuidora, teniendo en su casa una cantidad apreciableguardada..." y que lovenía""...haciendo desde hace 5 meses alafecha...". Posteriormente, Monzón comunicó a uno de los socios de la distribuidora, Horacio E.

Luna, lo que había oído de boca del actor (conf. declaración testifical de fs. 3 de la causa penal). Para confirmar los hechos, Luna decidió seguir al actor en su recorrido habitual, para lo cual tomó un taxi acompañado de una empleada de apellido Cortadi. Fue así que Luna y Cortadi presenciaron el momento en que el actor descendía mercadería en un kiosco, que previamente había sustraído de la distribuidora cargándola en la cabina del camión (declaraciones defs. 1 y 4, cit. causa).

Efectuada la pertinente denuncia, la autoridad policial se dirigió al kiosco en el que el actor había descendido la mercadería, encontrando allí la que Luna había mencionado comofaltante de la distribuidora. Los efectivos pdliciales interrogaron, asimismo, al titular del negocio, quien confirmó que la mercadería había sido entregada por un señor llamado Néstor, ofreciéndole cobrársela en uno odos días (testimonio de fs. 6/7, cit. causa). Sobre la base de estos antecedentes se ordenóla captura del actor (fs. 8).

Al ser elevada la causa ala justicia penal, el actor se negó a prestar declaración indagatoria por consejo de su abogado (fs. 22, causa penal). Finalmente, tras una breve instrucción, Spacarstel fue sobreseído provisionalmente por el delito de hurtos reiterados (fs. 49). De los informes recabados en la causa resultó que sobre el actor pesaba una condena a seis meses de prisión en suspenso por el delito de defraudación, y que en anterior ocasión había sido sobr eseído en dos causas por los delitos de homiddio, lesiones culposas, y defraudación (fs. 28, 32 y 36 de la causa penal).

2) Que en su edición del 27 de septiembre de 1990, el diario "El Día", de la ciudad de La Plata, dio a conocer el hecho anteriormente relatado mediante una noticia que llevó el siguiente título "Robaba al patrón y vendía la mercadería". En la nota seidentificó al actor por su nombre y apellido y se relató el hecho que loinvalucraba, señalándose al respecto que "...no sería ajeno a los ilícitos investigados..." y que "...sustraía mercadería de una distribuidora mayorista donde trabajaba..." (fs. 13 de las presentes actuaciones).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-73

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