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Fallos: 325:66 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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62) Que, en cuantoal primero de los mencionados agravios, la apelante comparte la afirmación del juez de primera instancia, según el cual "el órgano periodístico se limitó a publicar la noticia tal cono había sido difundida por la fuente habitual oficial, por lo que no puede atribuirse responsabilidad si aquélla no coincidía con la realidad procesal" (fs. 131 vta. y 238). El párrafo alude, sin duda, al parte pdlicial del 25-9-90 (fs. 37 del expediente penal 8719), dirigido al juez penal en turno.

Debe señalarse —primeramente— que el mencionado escrito policial (a diferencia de la noticia periodística) no menciona "confesión" alguna del actor, lo que desmiente la aserción precedente.

Por otrolado, es conveniente recordar la doctrina de esta Corte en la materia, según la cual cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no respondecivilmente por ella, en lo que al caso interesa, cuando hubiese atribuido su contenido ala fuente pertinente y efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla (Fallos: 319:3428 , caso "Ramos", considerando 8).

Este criterio —adoptado por primera vez en el caso "Campillay" Fallos: 308:789 )- posibilita que se transparente el origen delas informaciones y permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. También los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (fallo in re"Ramos", loc. cit.).

Debe resaltarse el carácter fuertemente tutelar de esta doctrina, según la cual sepermiteal que suministra una información desinteresarse de la verdad o falsedad de ella y eximirse de responsabilidad civil con la sola cita de la fuente. Parece justo, entonces, a efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, exigir que el que propalelanoticia acredite judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coinciden sustancialmente con aquélla (sentencia "Ramos", loc. cit.).

Desde esta perspectiva, la nota de "El Día" del 27-9-90 referenteal actor no puede ampararse en la recordada doctrina de esta Corte, por las siguientes razones:

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-66

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