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Fallos: 325:67 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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a) Noes sustancialmenteidéntica al citado partepdicial (hipotéticafuente), por cuanto éste—como ya fue dicho- carece de toda referencia auna supuesta "confesión" del actor.

b) No menciona que los hechos narrados lo son según el comunicadodela pdlicía, es decir, no hay invocación dela fuente.

En consecuencia, faltan las condiciones que, cuando se presentan, privan de antijuridicidad a la conducta, operando como una verdadera causa de justificación (conf. Fallos: 319:2965 , caso "Acuña", considerando 10).

7) Quela recurrente también aduce que "la exculpación que establece la teoría de la real malicia" se hace efectiva para el caso de autos" (fs. 241).

Caberecordar que en el citado caso "Ramos" el Tribunal ratificóla doctrina que ya había expresado en el precedente "Costa" (Fallos:

310:508 ), según la cual para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despr eocupación acerca de tal circunstancia; en cambio, basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatoriodeun particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes (Fallos: 319:3428 , considerandos 9, 10 y suscitas).

8) Que, según lo expuesto, cuando se trata —como en el sub litede un ciudadano común (el actor), basta con la acreditación de la simpleculpa, aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público o general. Este criterio, que es también el dela jurisprudencia norteamericana (Gertz vs. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323, año 1974), ha sido reafirmado por esta Corte en Fallos:

321:3170 (caso "Díaz", voto de los jueces Belluscio y Bossert, cons. 7; Fayt, cons. 10; Petracchi, cons. 3; Boggiano, cons. 13; y Vázquez, cons. 12).

9) Quela corte provincial no se ha apartado de esta doctrina, por cuanto los distintos votos que formaron la mayoría en el fallo apelado

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-67

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