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Fallos: 325:63 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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8) Que, en el sub lite, el demandado no se ajustó a los requisitos establecidos por el reseñado estándar judicial. En efecto, el órgano de prensa identificó en forma precisa a Néstor Alberto Spacarstel comola persona involucrada en el ilícito investigado por la policía; y tras describir inicialmente su participación en términos potenciales —"nosería ajeno"—, pasó a expresar asertivamente que "interrogado el nombrado, terminó por confesar que desde hacía cinco meses a la fecha, sustraía mer cadería de almacén y que luego vendía en otros comercios de laciudad", todoellobajoel contundente título "ROBABA AL PATRON Y VENDIA LA MERCADERIA" (fs. 13).

En cuanto a la invocación de la fuente, cabe destacar que tal recaudo no se desprende explícitamente del texto periodístico y, aun cuando pudiera inferirse su cumplimiento tácito por la mención ala actuación de "personal pdicial de la comisaría 9", lo cierto es que la noticia propalada el 27 de septiembre de 1990 no traducía sustancialmenteel contenido de las actuaciones cumplidas en esa sedeala fecha de la publicación. En efecto, el parte pdicial remitido al juez de la causa, de fecha 25 de septiembre (fs. 37 causa penal), no alude a ninguna supuesta confesión del actor; y la noticia difundida tampoco guarda correspondencia con la actuación pdlicial defs. 3, desde que los conceptos allí aludidos no provendrían de la confesión del imputado sino de una declaración testifical, circunstancia que marca un distingorelevante en cuanto alafalta de fidelidad de la crónica, máxime cuando Spacarstel el 27 se negó a prestar declaración indagatoria (fs. 22 vta.

del expte. penal agregado por cuerda) y terminó sobreseído provisoriamente por no resultar acreditada su responsabilidad criminal.

9) Que al nocaer bajo el amparo de la doctrina de Fallos: 308:789 , "Campillay", la conducta del medio resultó claramente antijurídica confr., cons. 8° del citado fallo). En este punto cabe señalar que no asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el a quo habría consagrado una inversión onus probandi, ya que era a cargo de la demandada la acreditación de las causas de justificación de que pretendiera valerse, así como de las circunstancias que puedan tornar excusableal error informativo incurrido.

10) Que, en tales condiciones, de "la falta de correspondencia objetiva entrelo informado y las constancias del juicio, en el cual el actor nunca reconocióni confesó el hechoimputado", cabía derivar —comolo hizo el a quo- el pertinente factor de reproche, pues debe tenerse pre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-63

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