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Fallos: 325:64 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sente "la condición de empresa periodística, formadora de opinión pública, que obliga a la demandada a un obrar cauteloso al recibir información y difundirla (arg. art. 902, Código Civil)" (fs. 207), y la exigencia de adecuar, primeramente, la información alos datos suministrados por la propia realidad (Fallos: 310:508 ; 321:3170 ), máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria.

Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr'1que SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AnTonio BoccIANo (según su voto) — GuILLErMo A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFro Roserto VÁzauez (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
1) Que el actor promovió demanda contra "El Día" S.A.I.C.F. por cobro de daño moral (fs. 19/23). Sostuvo que en la nota publicada en el diario "El Día", de La Plata, del 27-9-90, se afirmó en forma total mente falsa e inexacta que él era responsable de un delito penal y que había confesado que desde hacía cinco meses sustraía mercadería del almacén en el que trabajaba, para luego venderla a otros comerciantes de la ciudad. Afirmó que sólo estuvo imputado del delito de "hurtos reiterados" (no robo), que jamás confesó delito alguno —de hecho, se negó a prestar declaración indagatoria— y que, finalmente, fue sobreseído, todo lo cual demuestra la falsedad de la publicación que lesionó su honor.

29) Que la propietaria del periódico contestó la demanda y pidiósu rechazo (fs. 33/37), con fundamento en que el procedimiento pdlicial había existido y de éste "dio cuentala noticia periodística surgida dela fuente pdlicial habitual (comisaría 9a. en este caso). La noticia, en consecuencia, no esfalsa, no distorsionó los hechos [...] los padecimientos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-64

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