325 los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa oel dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores deimputación debe demostrar su concurrencia (Fallos: 321:667 , 2637, 3170).
6) Que frente a problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por informaciones agraviantes difundidas por la prensa, este Tribunal ha señalado que debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea. La información falsa genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado.
La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.
7) Que es doctrina de esta Corte que, cuando un órgano periodístico difunda una infor mación que puede rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial odejandoen reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito" (Fallos: 308:789 , considerando 79).
Tal doctrina fue reafirmada en los autos "Granada" (Fallos:
316:2394 ), aclarándose allí —en loque aquí interesa— que la atribución dela noticia a una fuente debe ser sincera.
Por su parte, los alcances con que debe cumplirse esa atribución "sincera" dela noticia a una fuente, fueron debidamente pr ecisados en el caso "Triacca" (Fallos: 316:2416 ), y más tarde en los precedentes "Espinosa" (Fallos: 317:1448 ) y "Menem" (Fallos: 321:2848 ). En estos Últimos fallos, el Tribunal señaló que para obtener la exención de r esponsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla, de modo de transparentar el origen de las informaciones y permitir a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información, en tales condiciones, resultan beneficiados en la medida en que sus eventuales reclamos -si se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquéllos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 , cons. 6, y 2416, cons. 9).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:62
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