CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
En tanto los derechos consagrados en la Constitución no son absolutos, resulta incuestionable la facultad concedida al legislador de establecer los requisitos a los que debe ajustarse una determinada actividad.
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Lasfacultades de reglamentación que confiere el art. 99, inc. 22, de la Constitución Nacional, habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante dela ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La dedaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico. Y está a cargo de quien invoca una irrazonabilidad la alegación y prueba respectiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Corresponde rechazar la impugnación de inconstitucionalidad de las resoluciones de la AFIP -dictadas en el marco de las facultades que emanan del art. 33 de la ley 11.683- que impusieron la obligación de adquirir los controladores fiscales, si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto alguno sobre tales extremos, por lo que resultan agravios meramente conjeturales.
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El debate sobre la razonabilidad de una norma no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus disposiciones.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:646
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