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Fallos: 325:648 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 que continúa vigente el sistema de emisión manual de comprobantes, regulado por la R.G. 3419 y sus modificaciones.

Se quejó porque —según dijo—el Fisco, desde 1991 hasta estos días, ha producido innumerables vaivenes en cuanto a la forma en que regulóla confección de facturas y demás documentos, con el consiguiente perjuicio para el administrado, quien tiene que soportar el costode las modificaciones, sin poder descontarlo. Estas exigencias —prosiguió— implican una erogación económica que contrasta con la realidad social del país y, sobre todo, de la región chaqueña, que desalienta la inversión productiva y afecta en particular a las pequeñas y medianas empresas.

— II Afs. 53/59, la AFIP presentó el informe del art. 8° dela Ley 16.986 y planteó la improcedencia formal de la acción pues, a su entender, los actos impugnados no son manifiestamente ilegales ni arbitrarios, al emanar de las facultades conferidas por el art. 33 de la Ley derrito fiscal y por el art. 7° del Decreto 618/97. Adujotambién que existeuna vía judicial másidónea, cual esla establecida en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Agregó que la intervención judicial en el caso de autos compromete el desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado, como es la recaudación de las rentas públicas.

Por otra parte, sostuvo que la acción tampoco es procedente en sustancia, ya que la amparista no acreditó agravio irreparable alguno, sino que selimitóa realizar meras manifestaciones dogmáticas que no alcanzan para desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos impugnados. Remarcó que son legítimos y razonables, ya que los controladores fiscales permiten una más fácil inspección y fiscalización del cumplimiento quelos contribuyentes y responsables den a las nor mas tributarias, para lograr un control más eficaz.

— 1 A fs. 66/71, el Juez Federal de Resistencia estimó que la vía del amparo es el medio judicial más idóneo para resolver sobre la materialidad del derecho que se denuncia conculcado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-648

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