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Fallos: 325:647 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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causándole de ese modo un gravamen y que para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones para alcanzar el fin propuesto, pues el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces excluye tal examen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 30/41, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en adelante-), con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales Nos. 4104 (DGI) y 259 (AFIP).

Manifestó que posee legitimación para la acción que intenta y que lavíaresulta apta paralafinalidad pretendida, en virtud delonormado por el art. 43 de la Ley Fundamental, ya que las normas impugnadas son manifiestamente ilegales y violan los derechos de propiedad y de ejercer industria lícita de sus asociados, en forma actual e inminente.

Sostuvo, en síntesis, que las resoluciones citadas reflejan un exceso de poder de la Administración, en relación con las facultades conferidas por el art. 33 y cc. dela Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus madificaciones). Adujo que, si bien los responsables tienen el deber formal de emitir facturas o comprobantes equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP, la regulación contenida en las normas impugnadas implica una erogación patrimonial no menor de mil pesos, que afecta los derechos individuales. Por otra parte, destacó

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-647

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