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Fallos: 325:644 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 giado no puede ser extraditado a su país de origen en virtud de la aplicación de los principios que surgen del art. 33 de la Convención y del derecho de los refugiados.

14) Que, en este marco, no es otro el alcance que cabe asignar al art. 8° inc. d dela ley 24.767 en cuanto establece que la extradición no procederá cuando el proceso que motiva la extradición evidencie propósitos per secutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, laraza, el sexoolareligión delas personas involucradas, ohubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

15) Que, en esta inteligencia, el Poder Ejecutivo en cuantotienea su cargo el ejercicio de los poderes para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y naciones extranjeras (art. 99, incs. 2° y 11 de la Constitución Nacional), ante quien reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimientopor partede la Nación Argentina (Fallos: 320:2851 ), dictó el decreto 251/90 medianteel cual reglamentóel principio deno devolución para una extradición en trámite. Esta norma resulta directamente aplicable en cuanto dispone que: "En el caso de que el reconocimiento de la condición de refugiado por el Poder Ejecutivo Nacional se produjera durante la sustanciación del proceso de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pondrá la decisión en conocimiento de la autoridad judicial competente y del Procurador General de la Nación" (art. 69).

16) Que, en tales condiciones, corresponde denegar la extradición a condición de que quede firme el acto del Poder Ejecutivo por el cual se le reconoció la calidad de refugiado a Julio César Mera Collazos, caso contrario el trámite de la extradición se reanudará sin más, y revocar la sentencia del juez de primera instancia en cuanto declara abstracta la cuestión relativa al pedido de extradición pues tal solución no se corresponde con el interés demostrado por la República del Perú en mantener el curso de este proceso de extradición y el trámite del procedimiento administrativo, en el que según sus propias alegaciones, ha deducido recurso jerárquico contra el acto del Poder Ejecutivo que reconoció el carácter de refugiado al aquí requerido.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal de la Nación, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se deniega la extradición de Julio César Mera Collazos con el alcance que surge del consider an

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-644

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