5) Que, con esta comprensión, se tutela con mayor equilibrio el interés de las partes, pues sobrela base de que la condición derefugiado constituye un status provisorio, si bien debe prevalecer el principio de "no devalución" en favor del requerido, nofrustra de modo definitivo el interés del país requirente, ya que deja latente la posibilidad de cumplir con la finalidad de la extradición, que no es otra que la de afianzar la justicia que implica combatir la impunidad para garantía de todos los habitantes.
6) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia del juezde primera instancia en cuanto declara abstracta la cuestión relativa al pedido de extradición, y suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julio César Mera Collazos, hasta tantouna nueva circunstancia permita continuar con su sustanciación.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara abstracto el pedido de extradición y se suspende el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julio César Mera Collazos con arreglo alo expresado. Notifíquese y devuélvase al juez de primera instancia hasta tanto una nueva circunstancia permita continuar con la tramitación.
JuLto S. NAZARENO — GUILLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro que resolvió declarar abstracto el pedido de extradición solicitado por la República del Perú y disponer la inmediata libertad del requerido, el Estado peruano, a través de su apoderado, interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.
29) Que el recurrente se agravia por considerar que la sentencia apelada resulta contradictoria con el pronunciamiento del mismo tri
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-639
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos