10) Que este principio es receptado en numerosos instrumentos internacionales, entrelos que se destaca: la Declaración de Cartagena sobr e Refugiados, del 22 de noviembre de 1984, en cuanto señala entre sus conclusiones que "debe reconocerse y respetarse en el estado actual del derecho internacional, como un principio del ius cogens (111.5), adoptada por A.AG./Res. 774 (XV-0/85) de la Asamblea General dela OEA el 9 de diciembre de 1985 y por la Comisión Interamericana en su Informe anual 1984/85; el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 22.8 dispone que "en ningún casoel extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o noel de origen, donde su derecho ala vida ola libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social odesus opiniones pdlíticas"; el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, art. 16, establece que el asilo es inviolable para los perseguidos políticos, y 23, que excluye de la extradición alos delitos pdlíticos, a todos aquellos que atacan la seguridad interna o externa de un Estado y los comunes que tengan relación con ellos; la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial del 14 de diciembrede 1967, art. 3.a.1; la Convención Americana sobre Asilo Territorial firmada en Caracas el 28 de marzo de 1954, aprobada por ley 24.055, arts. 3 a 5 la Convención Interamericana sobre Extradición, suscripta en Caracas el 25 de febrero de 1981, art. 6; la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura de 1984, art. 3.
A su vez, el Poder Ejecutivo lo reglamentó mediante el decreto 1434/87, reglamentario de la Ley Nacional de Migraciones 22.439, arts. 177 y 180.
11) Queel principio de "no devolución" o"non refoulement" resulta plenamente aplicable en relación al aquí requerido, pues de las circunstancias de la causa no surge ninguno de los supuestos de excepción consagrados en la Convención de Ginebra de 1951.
En efecto, la conducta desarrollada por el requerido en los más de diez años que lleva afincado en este país, en el cual nacieron sus dos hijos de la unión con su compañera María del Rosario Silva Díaz, y en donde demostró su propósito de integrarse a la vida comunitaria como hombre pacífico y detrabajo (fs. 42, 47 vta., 50,64 a 65 causa 14.262/98, acta de fs. 49).
12) Quesi bien es cierto que la obligación de "no devolución" que surge de la Convención de Ginebra, no especifica su aplicación al ám
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:642
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