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Fallos: 325:643 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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bito de la extradición, una interpretación en favor de esta postura se impone en atención al principio de buena fe, que rige en materia de tratados, y que autoriza incluirlo por analogía de principios. Cabe señalar que los estados parte de la Convención de 1951 han asumido un deber de cooper ación con la oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiados en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esa convención (art. 35.1 dela Convención y art. 2.1 del Protocolo Adicional). En este sentido, corresponde destacar la resolución 17 (XXXI) de 1980 del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en cuanto analiza el carácter fundamental de la no devolución y la necesidad de proteger los refugiados que pudieran ser objeto de extradición a un país en el que tuvieren fundados temores de ser perseguidos por los motivos enumerados en la Convención de 1951. También allí se pidióa los estados que diesen seguridades de que este principio se tuviera debidamente en cuenta en los tratados referentes a la extradición y cuando así procediere, seincluyere en la legislación nacional sobre la cuestión (ver resoluciones nros. 6 —XXXVII1— y 7 —XXXVIII—, ambas de 1977 y 82 —XL VII I— de 1997). En la misma línea de pensamientoel delegado argentino reiteró ante el Comité Ejecutivo en 1989 "mientras la extradición es una práctica legítima que combate el crimen, no cabe admitirla en el derecho internacional en el caso del refugio" (UN doc. A7AC 96/586, párrafo 16, conclusiones 8 y 9).

13) Que, asimismo, se observa que numerosos estados han aceptadola postura querecepta el principio en juego, al instituto dela extradición. En este sentido se destaca el caso de "Bereciartua-Echarri" del 1 de abril de 1988 en el que el Consejo de Estado Francés juzgó que los principios generales del derecho de los refugiados que surgen de la Convención de Ginebra funcionan como un obstáculo para que un refugiado sea remitido, de cualquier forma que fuere, por el país quele reconoce esa calidad a su país de origen, con la sola reserva que surge dela prevista en la convención en aquellos casos en que se encuentre en juego la seguridad nacional. También la causa "Bundesamt fúr PoIlizeiwesen v. J. Balint Landowski", del 18 de diciembre de 1990, en la que la Corte Federal Suiza señaló quesi bien la práctica de los estados no es uniforme, numerosos estados consideran que en la Convención de 1951 el principio que surge del art. 33, establece una excepción ala extradición de un refugiado. En un pronunciamiento del 31 de Agosto de 1962 la Corte de Apelaciones de Bruselas entendió que un refugiadono puede ser extraditado a su país de origen. En su sentencia del 24 de mayo de 1958, la Corte Suprema de Austriainterpretó que un refu

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-643

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