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Fallos: 325:638 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios de los recurrentes se encuentran adecuadamente expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.

29) Quesi bien esta Corteha sostenido que la calificación de definitiva de una sentencia en relación a un recurso ordinario es más restrictiva que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1728 ; 308:1636 ; 311:2545 ), cabe considerar que tal recaudo está satisfecho toda vez que al dedarar abstracto el pedido de extradición, utilizófundamentos atinentes a la procedencia sustancial de la petición que, en las circunstancias del caso, han dado lugar a una decisión que de quedar firme sería inequívocamente denegatoria en los términos del art. 33 dela ley 24.767.

3) Quela cuestión a resolver en el caso atañe a las consecuencias jurídicas que se derivan de la condición de refugiado reconocida al requerido —durante la sustanciación del proceso de extradición— en el marco de la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional.

4) Quesi bien esta situación no está contemplada en el Tratado de Montevideo de 1889 ni en la ley 24.767, cuyas normas rigen este proceso extraditorio, por las disposiciones del decreto 251/90, reglamentario del principio de no devolución contenido en los instrumentos internacionales mencionados en el considerando anterior, debe interpretarse que el otorgamiento de la protección señalada suspende el trámite de la extradición. En este sentido, el art. 6? dispone: "En el caso de que el reconocimiento dela condición de refugiado por el Poder Ejecutivo Nacional se produjera durante la sustanciación del proceso de extradición, el Ministerio de Relaciones Internacionales y Culto pondrá la decisión en conocimiento de la autoridad judicial conpetentey del Procurador General dela Nación".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-638

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