formales y requisitos prescriptos en él (Fallos: 261:94 , considerando 5 y 313:120 , considerando 39), pues, como ya se explicó, la inviolabilidad del asilo está expresamente contemplada en una dáusula del instrumento internacional aplicable al caso.
2. La circunstancia de que la resolución del Ministro del Interior no se encuentre firme, no obsta a la solución propuesta, teniendo en cuenta los principios de presunción de legitimidad de los actos administrativos y de que su fuerza ejecutoria impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, receptados en el artículo 12 dela ley de procedimientos administrativos N2 19.549).
En consecuencia y por todo lo expuesto, considero que V. E. puede confirmar la sentencia apelada en cuanto declara abstracta la cuestión relativa al pedido de extradición de Julio César Mera Collazos.
Buenos Aires, 2 de mayo del año 2000. Luis Santiago González War calde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Mera Collazos, Julio César y otras/ extradición".
Considerando:
Que la resolución de fs. 160/161 vta. no es de las previstas en los arts. 32 y 33 dela ley 24.767.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, declárase nulo el auto defs. 182 en cuanto dispuso elevar las actuaciones a esta Corte. Hágase saber y devuélvase al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, a sus efectos.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzauez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:637
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