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Fallos: 325:58 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 presente y forma parte de la prueba producida por la demandada, con participación activa de la actora (ver fs. 37, 59, 159, 165 y 170), surge que el contenido de la noticia periodística defs. 13 coincide sustancialmente con el parte policial (fs. 37 dela causa penal) que fuera remitido por la prevención al magistrado correccional.

De ahí que, conforme lo antes señalado, resulta que el a quo no sólo impuso a la demandada exigencias que no estaban contenidas en el precedente "Campillay" y "Costa", sino que omitió considerar las causales de eximición de responsabilidad, acreditadas en la causa, basadas en la utilización de un tiempo de verbo potencial y en la remisión a la fuente pertinente, para sustraerla de la protección que le otor gaban los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional.

Lo expuesto encuentra ratificación si tomamos en cuenta que al hacer referencia al personal pdicial de la comisaría 9, la accionada está dando mayor precisión al concepto de fuente tal como estableció la Corteen el precedente "Triaca", oun mes mas tarde al pronunciarse en el caso "Ramos" (Fallos: 316:2416 y 316:2548 , respectivamente).

En atención a ello entiendo que, al aludir a la confesión del actor, el artículo publicado no difundió una apreciación propia del mediosino de los funcionarios de la prevención, sin que quepa omitir considerar que, no obstante haberse iniciado las actuaciones penales al momento de la publicación, no se afirmó que tal confesión hubiera tenido lugar en sedejudicial, donde el demandante hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

Por otro lado, parece a todas luces evidente que cuando se cita la fuente y se utiliza además el tiempo potencial del verbo, quien difunde la noticia no se hace cargo de la veracidad de la fuente, no la hace propia ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica.

Por último, entiendo que la verdad de la noticia hace innecesario el examen del caso a la luz de los standares subjetivos de la doctrina dela real malicia, pues está probado que la fuente existió y, por ende, que la información noes objetivamente falsa (Fallos: 308:789 del voto del doctor Caballero, consid. 7; Fallos: 316:2394 , del voto de los docto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-58

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