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Fallos: 325:592 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de la primera instancia, dejó firme la condena sdlidaria contra Total Austral S.A. y JFP International Inc. por contribuciones patronales sobre las remuneraciones del personal que se desempeñó para la última nombrada, ambas demandadas interpusieron el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen.

2) Que para así resolver, el a quo se basó en los argumentos de la decisión de grado anterior acerca de la importancia que tenían la actividad de Total Austral S.A. y el principiode la territorialidad receptado por el art. 3° de la Ley de Contrato de Trabajo. Agregó que no obstaba ala aplicación del derecho laboral argentino al trabajo cumplido en la plataforma móvil propiedad de JFP International Inc., la circunstancia "de que los requerimientos tecnol ógi cos impongan la necesidad de recurrir" a ese tipo de artefactos, y afirmó que "bastaría a cualquier empresa el simple recurso de operar en un buque extranjero para excusar su propia responsabilidad" (conf. fs. 598/603 de los autos principales).

3) Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal conprometen la interpretación y aplicación de normas federales, como son las contenidas en los arts. 2° y 610 de la ley 20.094, lo cual determina la admisibilidad formal de este recurso. A su vez, los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a la interpretación antes aludida, serán tratados conjuntamente (Fallos: 321:703 ).

4) Que el recurrente sostiene que no es aplicable el derecho argentino-y sus convenciones odlectivas de trabajo— a la relación laboral de autos por cuanto, a su juicio, tal relación laboral —que considera asimilada por analogía al contrato de ajuste- estaría regida por el derecho extranjerodel pabellón de la plataforma móvil queoperóen aguas jurisdiccionales argentinas.

5) Queel art. 21 dela convención colectiva de trabajo 68/89, con el subtítulo de "Instalaciones Costa Afuera" establece: "Las plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, serán consideradas a efectos del presente convenio,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-592

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