tan sustancial razonamiento y sin advertir su irrelevancia jurídicaanteuna segmentación de la actividad empresaria" (véase fs. 600 y 601; el destacado con negrita me pertenece).
Luego de unas breves consideraciones sobre los honorarios regulados en primera instancia (tema ajeno por completo al que motiva este dictamen), la jueza que votó en primer término (a cuyo voto adhirió el otromiembro de la Sala 11) concluyó diciendo: "En consecuencia y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal General... propiciaré: |.
Confirmar la sentencia apelada en todolo que fuera materia derecurso y agravios..." (v. fs. 602).
El contenido de las citas precedentes, y, particularmente, la mención concreta y precisa que hizo el fiscal general del art. 116 de la ley 18.345 cuando declara que en el memorial recursivo los apelantes omitieron rebatir los razonamientos en los que sustentó la condena a las accionadas el juez deprimera instancia (v. fs. 595 vta.), conclusión que, como recién lo hemos destacado, hizo suyo el tribunal a quo (v.
fs. 602), mellevan a interpretar que esteúltimo, más allá de los términos utilizados, confirmó la sentencia de primera instancia por entender que el escrito de expresión de agravios agregado a fs. 559/567 no satisface la norma recién citada, en cuando dispone que dicha pieza debe "contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considera equivocadas".
En tales condiciones, los argumentos expuestos en el escrito de recurso extraordinario —tendientes a controvertir los fundamentos en los que sustentó el señor juez de primera instancia su sentencia— resultan inatendibles, por extemporáneos, en esta instancia extraordinaria. Pienso, pues, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de marzo de 2000. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados y otro c/ Total Austral Sociedad Anónima y otro", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:591
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