Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:595 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

LIDIA ANTONIA IGLESIAS v. MEDIC GEM'S S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien se trata de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, es admisibleel recurso extraordinario cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos, o con la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de der echo, llegando de tal modo a una inteligencia carente de razonabilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que extendió la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por la actora a la compañía de seguros si el a quo ha realizado una exégesis inadecuada de las condiciones particular es de la póliza en cuanto ala responsabilidad civil toda vez que los únicos actos protegidos por el contrato de seguros, eran las intervenciones quirúrgicas de urgencia a efectuarse en determinados lugares especificados, y no un acto quirúrgico programado, llevado a cabo en un consultorio que no figure entre dichos lugares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que extendió la responsabilidad a la compañía de seguros por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de una presunta intervención quirúrgica programada Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

En autos, la señora Lidia Antonia Iglesias de Kalman, inició demanda contra Medic Gem's S.R.L. y/o contra el Dr. Luis Angel Traetta por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de una presunta intervención quirúrgica en várices de sus miembros in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos