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Fallos: 325:596 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 feriores. Al contestar la demanda, el instituto médico codemandado solicitóla citación en garantía de "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada".

El Juez de Primera Instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda, y la rechazó —en lo que aquí interesa— respecto de la Compañía de Seguros citada en garantía, sobre la base de entender que la intervención ala que fue sometida la actora, se hallaba excluida de la cober tura, pues ésta se extendía únicamente a las actividades desarrolladas por el servicio de urgencia en los locales indicados en la póliza, mientras que la operación de autos había sido programada, y llevada a cabo en el consultorio del profesional codemandado, que no se encontraba entre los domicilios amparados por el seguro (v. fs. 478/491).

Esta resolución fue apelada por la actora y por los codemandados, agraviándose, solamente la primera, por el rechazo de la demanda respecto de la citada en garantía. La Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó la sentencia del inferior, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora antes aludida (v.

fs. 538/545). Para así decidir sostuvo que el seguro contratado puede cubrir los riesgos susceptibles de producirse en los actos a cuya protección está dirigido, es decir que, aún habiendo sido la de autos una operación programada, los resultados posteriores a la misma habían revelado características de urgencia, cuyotratamientose realizó principalmente en dependencias de la clínica asegurada (v. fs. 543).

— II Contra este pronunciamiento, "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" interpusoel recurso extraordinariodefs. 551/558 vta., cuya denegatoria de fs. 567 y vta., motiva la presente queja.

Tacha de arbitraria ala sentencia y expresa que los demandados, al contestar la demanda, admitieron que la intervención quirúrgica practicada a la actora, no fue una intervención de urgencia; y que, ni la parte actora, ni los denandados, al retirar copia de la contestación dela citada en garantía, cuestionaron la exclusión de cober tura opuesta oportunamente, razón por la cual, admitieron tácitamente el planteo efectuado.

Aduce, a mayor abundamiento, quel peritaje contable practicado en autos, concluyó que, en las condiciones particulares de la póliza, se

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-596

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