ya sean fijas o móviles, como instalaciones "costa afuera" y una extensión de las mismas actividades petroleras de "costa adentro".
Consta en autos que la plataforma móvil, registrada bajo bandera panameña y perteneciente a una sociedad constituida en las Islas Caimán, permaneció en jurisdicción nacional entre el 12 de diciembre de 1992 y el 16 de noviembre de 1993, y desde el 3 de febrero de 1994 hasta el 28 de marzo de 1994. Dicha plataforma fue arrendada por un operador con sede en la República Argentina—Total Austral S.A.— quien se valió deun tercero que aportó su medio técnico a efectos de ejecutar los trabajos propios de exploración y explotación de recursos petroleros.
6) Quela plataforma móvil en la cual se desempeñaron los trabajadores representados por la federación actora, no puede ser catalogado como "buque" en los términos del art. 2 de la ley 20.094, ya que si bien puede desplazarse por el agua —y de hecho, por ser móvil, ha llegado y seha instalado en dos oportunidades en aguas jurisdiccionales argentinas- no está destinada a navegar. Tampoco es un artefacto naval en el sentido de la norma citada, pues no es un auxiliar de la navegación.
Al ser ello así, la prestación laboral que cumplieron dichos trabajadores no tipifica como contrato de ajuste, pues de conformidad con lo queresulta del art. 984 del Código de Comercio, dicho contratosupone un desempeño a bordo de un buque y con vista a un viaje, extremos que notoriamente no se configuraron en la especie. Esta conclusión permite afirmar, a su vez, que la norma del art. 610 de la ley 20.094 —eferente al contrato de ajuste- no puede servir para determinar la ley aplicable, a contrario de lo que pretende la demandada.
En las condiciones expuestas, para definir este último aspecto corresponde atender ala localización del contrato detrabajo, loque debe realizarse teniendo en cuenta el lugar donde ha operado la plataforma, el domicilio o sede de la empresa que ha realizado la operación y la naturaleza de lo reclamado.
7) Que el fundamento de la localización del contrato de trabajo es la protección del trabajador y el cumplimiento delas políticas públicas del lugar de ejecución del trabajo, que hacen a intereses generales de orden social y económico (art. 3° de la Ley de Contrato de Trabajo, según la redacción de la ley 21.297).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:593
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