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Fallos: 325:568 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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5) Quessi bien en la causa antes citada el Tribunal expuso acabadamente el alcance que cabe otorgar al adverbio "exclusivamente" que emplea el art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cabe añadir, que dicho adverbio impone, de suyo, una interpretación restrictiva y una armónica hermenéutica de dicha norma con el art. 32.2 del Pacto, según el cual "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática", corrobora la conclusión a la que allí searribó. En efecto, la especial índole de los derechos políticos, la presunción de inocencia y el alcance restringido de la prisión preventiva constituyen elementos esenciales de la seguridad, del bien común y de la forma democrática de gobierno.

6) Que, por lodemás, de ninguna manera podría invocarse el bien común como medio para suprimir un derecho garantizado por la convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva —5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A, N°5, párrafos 66-67).

7) Que el agraviodela actora merece trato favorable, pues el fallo impugnado importa una privación de justicia toda vez que negó al Poder Judicial el ejerciciode su imperio constitucional con la eficacia que por su naturaleza exige el orden jurídico, en modo que tenga efectiva vigencia en el resultado de las decisiones que la Constitución Nacional ha dispuesto confiarle (doctrina de Fallos: 315:1492 , considerando 16; 321:2021 , 2031 -disidencia del juez Boggiano-).

En tal sentido no es ocioso recordar que "las garantías individuales existen y protegen a losindividuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias... Ya a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González:

No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas quelo contienen poseen fuerza obligatoria para losindividuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigúedades la expresa significación de su texto... (Manual de la Constitución Argentina, en Obras Completas, vol. II1, Bs. As., 1935 N° 82 (Fallos: 239:459 , entre otros).

82) Que, en consecuencia, corresponde urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a que adopten las medidas necesarias para hacer

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-568

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