325 ción Nacional queimpone que todo ciudadano goza del ejercicio de sus derechos por el principio de inocencia.
2) Que la demanda fue rechazada por la sentencia de primera instancia de fs. 100/108 que fue apelada por la demandante y que originóel pronunciamientodela Cámara Nacional Electoral defs. 154/167 que dejó sin efecto el fallo recurrido y declaró la inconstitucionalidad del art. 3, inc. d, del Código Electoral Nacional.
El a quo examinó la legitimación de la actora y estimó que la acción de amparo era admisible para resolver la controversia, que la falta dereglamentación del art. 43 dela Constitución Nacional noera obstáculo válido respecto de la amparista y queno corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 2, inc. d, de la ley 16.986. Acto seguido, examinó el fondo del asunto y señaló que la norma impugnada excluye del sufragio a los detenidos sin condena a pesar de la presunción de inocencia que resulta del art. 18 de la Constitución Nacional, amén de que atenta contra lo dispuesto por el art. 23.2 de la mencionada convención que impide la exclusión del ejercicio del sufragio de toda persona detenida que no haya sido condenada.
La cámara concluyó que la declaración de inconstitucionalidad sólo importaba proclamar quela norma impugnada es contraria ala Carta Magna y que sobre los detenidos representados por la actora no podía recaer un impedimento jurídico para emitir el voto, con la aclaración en el sentido de que aquéllos se encontrarán liberados de sufragar efectivamente en tanto los poderes competentes no dicten la reglamentación necesaria y que hasta ese momento deberá considerárselos como liberados de ejercer sus derechos electorales por fuerza mayor.
3) Que el C.E.L.S. solicitó aclaratoria de la sentencia defs. 154/167 y pidióquela cámara dispusiera las medidas necesarias para garantizar el derecho al sufragio de las personas detenidas sin condena. El a quorechazó ese pedido pues estimó que su decisión había restablecido la titularidad del derecho a sufragio respecto de esas personas y que las medidas necesarias consistentes en las modificaciones legales al Código Electoral no eran de competencia de los jueces que no estaban habilitados para ordenar a los demás poder es del Estado que dictaran ese tipo de normas porque ello significaría una violación al principio de separación de poderes.
4) Que contra la sentencia de fs. 154/167, el C.E.L.S. dedujo el recurso extraordinariodefs. 193/203 con sustento en la tacha de arbi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:570
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