demás aspectos; c) imponer las costas en el orden causado, por tratarse de una cuestión novedosa. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios de las partes han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General que antecede, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
2) Que habida cuenta de que el objeto dela pretensión queda comprendido dentro delos fines de los estatutos del amparista seimpone concluir que tiene legitimación para interponer la presente acción y que el conflicto planteado constituye un "caso o controversia" en los términos señalados por la jurisprudencia de esta Corte, que requiere que se persiga en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas (Fallos: 323:1339 —voto de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano-, considerando 7° y suscitas).
3) Que los agravios atinentes a la admisibilidad formal del amparo conducen al examen de cuestiones procesales ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que justifique hacer excepción a tal principio.
4) Que respecto del fondo de la cuestión resulta aplicable la doctrinadela causa A.671.XXXVI1. "Alianza Frente para la Unidad" (elecciones provinciales gobernador y vicegober nador, diputados y senadores provinciales) s/ oficialización listas de candidatos" —voto del juez Boggiano-, resuelta el 27 de septiembre de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente corresponde r emitir en razón de brevedad. En tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 3 inc. d del Código Electoral Nacional.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:567
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