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Fallos: 325:564 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 Interamericana sobr e Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos", Washington, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, reimpresión de 1978, pág. 252 y sgtes.).

15) Que, a esta altura, resulta imprescindible observar que el adverbio de modo "exclusivamente" utilizado por el art. 23 de la convención citada, denota que el elenco de casos en los cuales se permite la reglamentación por ley interna del ejercicio de los denominados derechos políticos, constituye un número cerrado y, por su propia naturaleza, de interpretación restrictiva, por lo cual toda ampliación que la ley nacional haga de dicho elenco resulta contraria al instrumento internacional.

Que, desde tal perspectiva, teniendo en cuenta que la Convención Americana sobre Der echos Humanos solamente alude a los casos de "condena, por juez competente en proceso penal", resulta prístino que la exclusión del padrón electoral referente a "...los detenidos por orden dejuez competentemientras no recuperen su libertad..." (categoría que el Código Nacional Electoral distingue claramente de los "...condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena..." —art. 3, inc. e-) no se ajusta alas directivas de dichoinstrumento internacional, cuya superior jerarquía normativa deben los jueces declarar (art. 31 dela Constitución Nacional).

16) Que una orientación que procura preservar la integridad del cuerpo electoral exhiben algunas decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos. En efecto, tratándose de detenidos, no ya legalmente, como acontece en el sub judice, sino físicamente impedidos de votar, dicho tribunal descalificó las normas electorales del Estado de New York (414 U.S. 524 O'Brien v. Skinner). Allí consideró que no se había justificado la existencia deun interés estatal imperioso que habilitase la exclusión, entre otros, de los procesados y que ello afectaba la cláusula de la igualdad (voto concurrente de los jueces Marshall, Douglas y Brennan). Y las disidencias de los jueces Marshall y Brennan en el caso Richardson v. Ramírez (418 U.S. 24) discreparon con la mayoría y consideraron que el Estado no puede privar a los condenados que han cumplido "su deuda con la sociedad" de "su derecho fundamental a votar". Añadieron que "no existe fundamento para afirmar que los ex-convictos tengan menos interés en el proceso democrá

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-564

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