dad delos ciudadanos y, a diferencia del sufragiorestringido, que clausura el acceso al poder al pueblo, su función es hacer posible el gobierno del pueblo o de una de sus mayorías, aproximando el ideal democrático a la realidad de la vida. La historia, la de nuestro país y la de muchos otros, muestra la lucha por su consagración plena y el sucesivo abandono de dasificaciones quer eparaban en el sexo, estado o condición del elector, tal como disponía el art. 2? de la ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña. El derechoa votar libremente por un candidato de su propia elección —como lo ha decidido la Suprema Corte de los Estados Unidos de América— es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción de ese derecho golpea el corazón del gobierno representativo (voto del Chief JusticieWarren 377 U.S. 533, Reynolds v. Sims (1964), punto II, primer párrafo, in fine). En fin si, como hiperbólicamente dice Rousseau, "el derecho de votar es un derecho que nada puede quitar a los ciudadanos" (Contrato Social, Libro IV, cap.
1), corresponde indagar si en el derecho argentino ese derecho puede sujetarse a la existencia o no de una orden de detención emanada de juez competente.
11) Que la detención preventiva es una necesidad del ejercicio de un deber primario del Estado impuesto por la defensa social a través de la persecución del delito y resulta consentida dentro de situaciones razonables y según la naturaleza del caso y la ilicitud de la conducta del procesado. El respeto debido alalibertad individual —ha dichoesta Corte en Fallos: 280:297 — no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de pr ecaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que se siga delinquiendo y que no se frustrela ejecución dela eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva, de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de nofacilitar la impunidad del delincuente. "La idea de justicia —sostuvo este Tribunal— impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ningunodeellos sea sacrificado en aras del otro" (Fallos: 272:188 ).
12) Que en armonía con esta filosofía esta Corte ha descalificadola validez constitucional del art. 316, segundo párrafo (agregado por la ley 24.410), del Código Procesal Penal que veda el otorgamiento dela excarcelación a quienes se les impute la comisión de "alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal". Dijo entonces que la limitación de la libertad personal durante el proceso
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-562
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos