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Fallos: 325:565 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tico que cualquier otrociudadano" y que, comolos demás "su vida diaria es profundamente afectada y modificada por las decisiones del gobierno". Es más —concluyeron con cita del memorial presentado por una de las partes— "la denegación del derecho a votar de tales personas constituye un obstáculo alos esfuerzos de la sociedad para rehabilitar alos ex—convictos y convertirlos en ciudadanos productivos y respetuosos de la ley".

17) Que, por otra parte, aunque en un similar orden de ideas, corresponde señalar que esta Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las restricciones al secreto de la correspondencia de los condenados previstas en la Ley Penitenciaria Nacional y en su reglamentación. Dijo, en lo que interesa para la decisión del sub judice que no hay en el Código Penal, ni en ninguna otra norma, que imponga como pena a un condenado la privación absoluta del derecho constitucional al secreto de sus comunicaciones; antes bien, el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación deposita en el juez de ejecución el control de que serespeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina. Esto es, el modo de ejecución de las penas no puederevestir el carácter deuna condena accesoria que no corresponda a las aplicadas en las sentencias que emanan del Poder Judicial, ni ala pena establecida por la ley para el delitodequesetrate (Fallos: 318:1894 , voto de mayoría y de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano).

18) Que, de lo que se lleva dicho, puede desprenderse que el sufragio universal constituye un valor fundamental de todo el orden constitucional. Laprisión preventiva, por su parte, noconstituye una suerte de pena anticipada y su ejecución debe ser congruente con los fines que la inspiran. Es cierto que, necesariamente, algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, también necesariamente, que subsisten inalterados un conjunto de derechos a intramuros del presidio. El dela inviolabilidad de la correspondencia que esta Corte reconocióa los condenados —por ejemplo-rige, naturalmente, para los procesados. Pero, tampoco se limitan, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, el derechoa la honra, el derechoa contraer matrimonio, la libertad de conciencia, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad, el derecho a aprender, para trazar sólo una relación incompleta. Es, en fin, la libertad ambulatoria y no la dignidad lo que cede en estas situaciones. En este contexto, la privación del sufragio a un ciudadano —encarcelado pero no condenado aún-— constituye una

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-565

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