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Fallos: 325:528 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derechos políticos.

La privación del sufragio a un ciudadano —encarcelado pero no condenado aún— constituye una restricción inadmisible deun derecho fundamental que no guardarelación ni con los fines de la det ención ni con las necesidades de la organización del sistema carcelario (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Si el sufragio universal hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo; si la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva; si sólo algunos derechos son restringidos en virtud dela detención pero otros subsisten inalterados a intramuros del presidio y si la privación de los derechos políticos no guarda relación ni con los fines de la detención ni con las necesidades de la organización del sistema carcelario, corresponde concluir que la limitación contenida en el art. 3, inc. cdel Código Electoral Nacional que excluye del padrón electoral a "los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad" es contraria ala Constitución Nacional y a los tratados internacionales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, al otorgar jerarquía constitucional a los tratados, indica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poder es constituidos desconocer o contradecir (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos confiere un lugar especial en la jerarquía interna del tratado a los derechos políticos, al incluirlos en la enumeración que hace el art. 27 al referirse a algunos derechos fundamentales que no pueden ser derogados aun en tiempo de guerra o de otras emergencias que amenacen a la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
El adverbio "exclusivamente" que emplea el art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone una interpretación restrictiva y una armónica hermenéutica de dicha norma con el art. 32.2 del Pacto (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-528

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