CAUSA.
El amparo promovido con el objeto de obtener que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho constitucional a sufragar de las personas detenidas sin condena configura un caso contencioso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del art.2° de la ley 27 ya que existe un perjuicio concreto y actual derivado del impedimento legal que se cuestiona (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
SUFRAGIO.
El sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, exterioriza un acto político (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
SUFRAGIO.
El sufragio tiene por función la selección y nominación de las per sonas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
SUFRAGIO.
El pueblo, comotitular dela soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes y estos poderes cumplen funciones confiadas a órganos elegidos por medio del sufragio e investidos de autoridad en virtud de la representación que se les atribuye (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
SUFRAGIO.
El sufragio adquiere carácter funcional, ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
SUFRAGIO.
El sufragio es la base de la organización del poder, y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:526
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