cana sobre Derechos Humanos, en la medida en que la expresión garantizar entraña el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídica y libremente el pleno ejercicio de los derechos humanos.
PRISION PREVENTIVA.
La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.
PRISION PREVENTIVA.
La condición de inocentes de las personas que, aunque detenidas, no han sido condenadas en un proceso penal, determina que no se pueda afectar su derecho de sufragio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La falta de adecuación del derecho internoal art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye óbice para viabilizar su aplicación, puesla falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde confirmar la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad del art. 3 inc. d del Código Electoral Nacional y urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a que adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados, considerándose prudente disponer que este derecho sea implementado por las autoridades competentes dentro del pla20 de seis meses.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) se encuentra legitimado a demandar a fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas detenidas sin condena ya que no ha ejercido sino el derecho que le asiste para accionar para el cumplimiento de una de las finalidades de su creación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:525
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