Por último, ante la posibilidad de que los demandados requieran la aplicación del art. 14 delaley nacional 25.453, que modifica el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación —art. 195— que imposibilita el dictado de medidas cautelares que afecten los recursos del Estado, solicitó su dedaración de inconstitucionalidad, con fundamento en que vulnera el principio de división de poderes y, en este caso específico, el derecho alasalud.
A fs. 28, el juez federal interviniente, de conformidad con el dictamen, defs. 27, de la fiscal del fuero, se declaró incompetente para entender en el proceso por corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de las personas demandadas.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 35 vta.
—II-
Cabe recordar, en principio, que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 322:1514 , entre muchos otros).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal.
A mi modo de ver, tal circunstancia se presenta en el sub lite, toda vez que la actora demanda a una provincia y al Estado Nacional, por lo que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asistea la Nación —0 a una entidad nacional—al fuerofederal, sobrela base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustan
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:521
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