gran cantidad de bienes que, según el peritaje contable, eran de su propiedad.
6) Que de ese modo, el a quo omitió examinar un planteo que resultaba conducente para justificar el cumplimiento insuficiente del recaudo legal, toda vez que, en ese orden de ideas, esta Corte ha establ ecido que la desproporcionada magnitud del monto con relación ala capacidad económica de la apelante y "la falta comprobada e inculpabledelos medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción de la exigencia legal del depósito previo como requisito de viabilidad de los recursos" (Fallos: 247:181 ; 250:208 ; 287:101 ; 291:455 ; 295:240 ; 296:40 ; 310:908 ; 312:1903 , 2490; 318:821 ).
7) Que, en tales condiciones, el fallo no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio, corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 53. Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RosErto VáÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el recurso de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:517
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